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SUPLICANDO CONFIANZA, QUE FALTA HACE. Artículo de ÁNGEL AZNÁREZ (publicado en Religión Digital el 4 de febrero de 2024)

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            El escritor duda: no sabe si es torero o tancredo, y esa duda le embarazan cuando, de rodillas y en lance con el capote, recibe al toro en el centro de la plaza, al toro salido del chiquero. Que eso es escribir de teologías y bendiciones con citas del Papa Francisco. Y siempre queda la tranquilidad de saber que la Santa Inquisición, tan celosa y de tanta duración, murió de manera definitiva en 1834, durante la Regencia de una “Borbona”. No obstante, se suplica clemencia, a quien sea y por lo que fuere, no soportando los calores de la hoguera inquisitorial y de los procesos por herejías, no pretendiendo orejas o rabo, tampoco golpes de almohadillas blandas, que impactan como ladrillos anónimos.

            Y empiezo diciendo lo que no soy: no soy teólogo, luego ante un asunto tan teológico como son las bendiciones, lo aconsejable sería callarse; pero no me da la gana, teniendo en cuenta, además, que las bendiciones, por sacramentales de menudillos, que no sacramentos, son también jurídicas, aunque menos (cánones 1166 y ss). Por cierto, que el número SIETE, el de los sacramentos, es el mismo número de los pecados capitales. No sería aceptable que los teólogos, más vanidosos incluso que los juristas, tuvieran la exclusiva en lo de las bendiciones y, en su contrario, las maldiciones. Y con humildad, para saber más, leo y estudio al teólogo dominicano, Antonio Osuna Fernández-Largo, O.P., conventual y fraile, que vive rodeado de las piedras centenarias, casi místicas, del Convento de San Esteban, en Salamanca.  



            Tampoco soy obispo, presbítero, ni siquiera diacono ocasional; soy casi nada, lo mínimo, un laico, no perteneciente a ningún relevante instituto secular, ni siquiera a la Adoración nocturna. Eso sí, estoy al día en los sacramentos que me afectan, excluidos, por ahora, el de la Unción de los enfermos y el del Orden, e incluido, también lo cumplo, el aburrido sacramento del matrimonio, por ser único y para siempre: in eternum, como dicen los sabihondos.  

            Tampoco soy de papolatrías, habiéndolo casi sido de Benedicto XVI sin duda alguna al leer sus dos excepcionales Encíclicas, Caritas in veritate Deus Caritas est, dejando de serlo cuando, sabiendo que en cosa de días iba a renunciar al Vicariato, nombró a su secretario particular, tan preferido, arzobispo, por una parte, y Prefecto de la Casa Pontificia, por otra. Visto lo cual, mi papolatría quedó en nada. Y del Papa Francisco me disgustó que nombrara a un arzobispo, escogido entre los tres que le presentó el marido de Leticia, Rey, lo cual fue pecado, para mí, contra el Concilio Vaticano II y la Constitución española de 1978. Tampoco me gustó que Francisco “trasladara” a los judíos del Dicasterio para el Diálogo Interreligioso al Dicasterio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos, siendo los judíos radicalmente anticristianos, al rechazar que un judío, Cristo, fuera “Dios”. Y ello lo escribo no ignorando ni lo del Antiguo Testamento ni lo del lento proceso de separación del cristianismo respecto del judaísmo, con modelos tan parecidos, según Habermas en Una historia de la filosofía, Trotta, 2023, pág.410 y ss.) Y nunca lo dije, diciéndolo ahora: tengo dudas, jurídicas, sobre el Sínodo, en tramitación, de la Sinodalidad.

 


            He de advertir que las papolatrías, teniendo en cuenta lo dispuesto en el canon 331, son naturales, las comprendo, incluso en estos tiempos del cambio continuo. Se pasó de papas que no tenían cuerpo, ángeles sin duda, que morían sin ponerse enfermos, a unos tiempos en que el Papa moría delante de las cámaras de T.V. (San Juan Pablo II); ahora los papas, por tenerlos, enferman de los intestinos. Tiempos estos, no de Papa rico, vestido no con polainas blancas, sino de Papa pobre, con baratos pantalones negros y con pectoral de alpaca. ¿Quién habrá heredado la preciosa colección de pectorales de oro y brillantes del Papa Benedicto XVI?

            Aunque no lo debo decir muy alto, digo que me gusta el Francisco que trató de poner en orden, en parte, sólo en parte, a los lobbys y mafias vaticanas, por los asuntos de dineros y demás abusos, incluidos los sexuales. Me gusta la sencillez de Francisco y su predicación evangélica, haciendo su austeridad más llamativos los lujos de su antecesor, que tan sencillo era (Ratzinger) cuando se paseaba con boina de cura por la Vía della Conciliazione y denunciaba el carrierismo eclesiástico, quizá porque su entonces secretario particular fuese otro, no tan ambicioso como el último, que hasta quiso, idiota, ser más que Francisco. Y llegó Francisco e hizo lo que tenía que hacer. ¡Morrocotudo es Francisco, qué carácter! 



            Y vamos ya al meollo del cogollo: El Dicasterio para la Doctrina de la FE, siendo Prefecto Víctor Manuel Cardenal Fernández, hizo pública una llamada Declaración Fiducia supplicans, compuesta de una Presentación, que sólo la firmó el prefecto, una Introducción y cuatro apartados o partes, (APROVECHANDO PARA RECOMENDAR SU LECTURA), pues ya lo dijo Baroja: “Redios, aquí, no lee ni Dios”. La introducción y los cuatro apartados o partes están firmados por el indicado Prefecto y también por el Secretario para la Sección Doctrinal del Dicasterio, indicándose finalmente: “Ex Audientia Die 18 diciembre 2023. Francisco”. Ya en la Presentación, el Prefecto lo dice: La aprobó el Santo Padre con su firma.   



            En esa Presentación, firmada, pues, por el Cardenal Prefecto, varias ideas nucleares e importantes se destacan, siendo la posterior introducción y las demás partes de la Declaración, un desarrollo de lo anunciado en la Presentación:

            --Firmeza en la doctrina tradicional de la Iglesia sobre el matrimonio, no permitiendo ningún tipo de rito litúrgico o bendición similar a un rito litúrgico que pueda causar confusión. 

            --Contribución específica e innovadora al significado pastoral de las bendiciones, que permite ampliar y enriquecer la comprensión clásica de las bendiciones estrechamente vinculada a una perspectiva litúrgica. 

            --Consecuencia de la visión pastoral del Papa Francisco.

            --En ese contexto, se puede entender la posibilidad de bendecir (a) a las parejasen situaciones irregulares y (b) a las parejas del mismo sexo, sin convalidar oficialmente su status ni alterar en modo alguno la enseñanza perenne de la Iglesia sobre el Matrimonio. Eso mismo, idéntico, “parejas en situaciones irregulares” y “parejas del mismo sexo” lo repite el apartado III de la Declaración. Pudiera ser que haber escrito lo de bendecir parejas en situaciones irregulares o del mismo sexo asustase e hiciera pensar a muchos en un exceso, teniendo en cuenta las normas y exigencias “De los sacramentales”, regulados, reitero, en los cánones 1166 y siguientes, estando en ello el escándalo, y debiendo diferenciarse, como se hace en otras materias (número 5 y 41), entre una clase y otra de “parejas”. 



            En el apartado I (números 4, 5, 6) se declara que la Iglesia se mantiene firme en la doctrina tradicional, calificada de perenne sobre el matrimonio católico, o “unión exclusiva, estable e indisoluble entre varón y una mujer”, procurándose evitar confusiones sobre la realidad sacramental del matrimonio, el genuino y único matrimonio cristiano. En el apartado II (números 7 a 30), comienza señalando la naturaleza de las bendiciones, consideradas, correctamente, como sacramentales, mencionándose (número 8) los que pueden ser sus destinatarios, y distinguiéndose entre el sentido litúrgico de las bendiciones (bendiciones ritualizadas), que aquello que se bendice ha de ser conforme a la voluntad de Dios, del “enfoque mayormente pastoral”, bendiciones no ritualizadas, que son recurso pastoral, o actos de devoción que “encuentran su lugar propio fuera de la celebración de la Eucaristía y de los otros sacramentos”, y se añade: “Hay que evitar añadir modos propios de la celebración litúrgica a los ejercicio de piedad, que deben conservar su estilo, su simplicidad y su lenguaje característico”.

            Interesa señalar que en el apartado III (números 31 a 41 inclusive), acerca de las bendiciones no ritualizadas, interesantes desde un punto de vista pastoral, se recomienda efectuarlas en visita a santuarios, el encuentro con un sacerdote, la oración recitada en un grupo o durante una peregrinación. Y es importante lo que dice a los ministros ordenados: tratándose parejas del mismo sexo, “no cabe esperar otras respuestas sobre cómo regular los detalles o los aspectos prácticos relativos a este tipo de bendiciones”. ¿Y respecto a las otras parejas, en situación irregular qué, cabe esperar? 



Finalmente, en el aparado IV se recuerda que la “Iglesia es el sacramento del amor infinito de Dios”, que conlleva las exigencias de bendecir. Se concluye con el recordatorio por el Dicasterio, antes el del Santo Oficio: “Este mundo necesita bendición y nosotros podemos dar la bendición y recibir la bendición

            El teólogo P. Osuna definió la bendición así: “La bendición es una fórmula religiosa por la que pedimos a Dios el don de la paz y la salvación para cualquier persona y lo hacemos como un deseo propio del sacerdocio cristiano de la Iglesia, implorando a Dios estos dones que siempre vienen de él, que es lo mejor que podemos desearnos unos a otros y que solo Dios puede concedernos. Es una obra de caridad espiritual para el prójimo y de fe en que todo don de Dios es un bien para los seres humanos y para el resto de las criaturas o cosas usadas por ellos”.  



            Siendo la “Bendición” lo que dice el Padre Osuna que es, no veo pecado en el lío que armaron Francisco y su Prefecto; más aún lo aplaudo, teniendo en cuenta la raíz de la predicación evangélica y que soy o estoy, como dije al principio, cercano a la nada, pues ni soy clérigo ni consumí mi vida con la pretensión de cumplir los llamados “consejos evangélicos”. Comprendo que los últimos piensen otra cosa y pataleen. Quizá haya que profundizar en las diferencias entre las parejas de sexos diferentes en situaciones irregulares y las parejas del mismo sexo, pues las diferencias entre unas y otras son totales. Nada que ver lo antinatural de un tipo de pareja, que acaso esté en la indisolubilidad misma, matrimonial y cristiana, con lo antinatural de las parejas del mismo sexo, que hasta pueden causar desgarros musculares.  

            Dejar cuestiones de tanta sutileza, caso de diferenciar bendiciones rituales de las no rituales, en manos de clérigos, que tantas crisis arrastran, es un serio problema, y siempre ¡cómo no! está la sombra de Lutero, en estos tiempos tan contrarios al Concilio de Trento. Eso ya lo explicó Manuel Fraijó en Semblanzas  de grandes pensadores, Trotta 2020, págs. 49 y siguientes.

            Y con todas las reservas por lo de peronista, si es que lo fuera: Estoy con Francisco; yo también estoy con la confianza (fiducia). Y una cosa es supplicans y otra supplicium.

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