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ROMA LOCUTA, CAUSA FINITA (Eso fue antes), artículo de ÁNGEL AZNÁREZ, publicado en RELIGIÓN DIGITAL el 2 de diciembre de 2022

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"El mismo Cristo que me vio nacer en una habitación de sobriedad monástica"

     

(A propósito de lo del Colegio Gaztelueta, también llamado “Caso Cuartrecases-Martínez”

 

I.- Introducción

Estaba terminando la lectura del libro escrito por Giovanni Maria Vian, titulado El Papa sin corona, editado en España este mismo año por la Biblioteca de Autores Cristianos. Pretendía escribir un artículo, como el aquí publicado, en Religión Digital, el 6 de octubre último, sobre el libro titulado Juan Pablo I, escrito por monseñor Rino FisichellaGiovanni María Vian me interesó siempre bastante, no obstante, en 2013, sobre la renuncia de Benedicto XVI, haber dicho bobadas y babear, lo que en parte era explicable porque entonces Vian era empleado en el Vaticano.  

Fue hoy mismo miércoles, 30 de noviembre, respondiendo a una pregunta del director, don José Manuel Vidal, que deseaba conocer mi opinión sobre el “caso” objeto del presente artículo, cuando decidí escribir esto sobre ello, sabiendo, naturalmente, de su dificultad. Acaso fuera de interés el haber sido magistrado en una Sala Civil y Penal de un Tribunal Superior de Justicia.  

Hace meses (a) tuve que estudiar la Sentencia del Tribunal Supremo 3021/2020, de 21 de septiembre de 2020, decidiendo la Sala 2ª del Alto Tribunal sancionar al profesor acusado de abusos sexuales con una pena de dos años de prisión por delito continuado de abusos sexuales. Que el Presidente de la Sala y ponente de la Sentencia fuere don Manuel Marchena Gómez, del que tanto aprendí, admiro y quiero, no me facilita el trabajo. 

Y hace una semana (b) en el periódico digital El Debate, leí el denominado Dictamen sobre la noticia de la apertura de un nuevo procedimiento penal canónico en el “Caso Cuatrecases-Martínez, elaborado por el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Navarra, don Fernando Simón Yarza. Un buen trabajo dividido en tres partes: Síntesis de hechos (I), valoraciones jurídicas (II) y conclusiones (III), en las que se indica que “la Santa Sede (con la reapertura ahora de un proceso penal canónico), pone en entredicho su propia autoridad moral ante los fieles y ante la sociedad en general. pide que la Santa Sede”. Nunca escrito nada parecido en una Universidad católica.  


            II.- (a) Sentencia del Tribunal Supremo número 3021, de 21/9/2020: (a)

Es difícil pensar que “personas de la calle” estén al tanto de la dureza que supone a unos magistrados, generalmente sensibles con la libertad personal, tener que sentenciar en abusos y/o agresiones sexuales, teniendo en cuenta, de una parte, las altas penas a imponer y, de otra parte, encontrarse con que la prueba esencial en esos odiosos delitos, de tanto escondite y aislamiento, es el testimonio de la víctima (suena casi a disparate la posibilidad de que la víctima sea también testigo y el único). Y si vamos a la Sentencia del Tribunal Supremo, el Ponente, respondiendo al primer motivo de impugnación alegado por la defensa del acusado, que fue argumentar que el Presidente y los dos Magistrados de la Audiencia de Vizcaya, no fueron imparciales, pues “intervinieron activamente tras finalizar el turno de la defensa”, o sea, que preguntaron más de la cuenta, hablando en claro. Fue desestimado el motivo. 

Lo antecedente es importante, pues leyendo las intervenciones orales de los “magistrados bilbaínos”, son apreciables las angustias de éstos por afán de saber, aún a riesgo de una nulidad del juicio por un exceso de preguntas, pareciendo acusadores. Confieso que eso mismo, el querer saber, me fue recurrente, acaso obsesivamente. Y el análisis en la sentencia del Supremo sobre el artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es de precisión de relojería.

El segundo motivo de impugnación, también planteado por la defensa del acusado, fue considerar que en la Sentencia provincial se vulneró la presunción de inocencia, “sin haberse ajustado (la Audiencia) a los parámetros valorativos proclamados por esta Sala (2ª)”, en referencia a los requisitos que ha de tener la esencial declaración de la víctima. Y por admitir el Supremo aquella vulneración en dos casos -sólo en dos- que, por el horror que me producen no transcribo, supuso rebajar el tipo penal de condena, de 11 años de prisión en la Audiencia, a dos años de prisión en el Supremo.  Límite de dos años que permitió la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad (artículo 80 del Código Penal). Y los requisitos de la declaración de la víctima, analizados en profundidad en la Sentencia, con innumerables citas jurisprudenciales, no dejan, de ninguna manera, resquicio o posibilidad para un mal pensar. 


III.-(b) Dictamen del profesor don Fernando Simón sobre la noticia de apertura de un nuevo procedimiento penal canónico en el “Caso Cuatrecases-Martínez”.

Resulta que el Santo Padre quiso abrir/reabrir un nuevo procedimiento canónico contra el ya condenado por el Tribunal Supremo, incluso con ya designación de los componentes del nuevo Tribunal eclesiástico (“ad hoc”) bajo la presidencia del Obispo Satué, excelentísimo y reverendísimo. La “cosa” empezó al hacerse público aquel Dictamen en El Debate, pudiéndose también leer en Religión Confidencial. No hay que extrañarse que el autor del Dictamen sea de la “Casa”, Universidad de Navarra, pues todos los dictámenes, para presentarlos a los jueces, son así, y llama la atención que un profesor de Derecho Constitucional sepa tanto de Derecho Penal. ¡Estupendo! 

Don Antonio Hernández Gil, que escribió en 1975 El Abogado y el Razonamiento jurídico, en la página 203, comenzando el Capítulo noveno de Los dictámenes, dice: “La actitud del abogado en el dictamen es distinta. Se trata de una tarea más remansada y pacífica. Más adelante añade: “Mientras el litigio es el diálogo abierto con el enemigo, el dictamen tiene algo de reflexión en voz alta”. El autor del dictamen, don Fernando Simón Yarza, nos dice lo que piensa, aunque no tanto de manera remansada y pacífica en su fondo. Eso es verdad, pero también lo es que tiene, a mi juicio razón el dictaminante en asuntos esenciales: tampoco yo entiendo lo de abrir y cerrar procedimientos canónicos como si tal cosa, y no entiendo que se diga que la irretroactividad penal rige para todos por ser de Derecho natural, menos para el Papa, “legislador supremo” según dijo al minuto 75 en rueda de prensa monseñor García Magán (día 25 de noviembre). Otros aspectos del Dictamen no los comparto, lo que es normal: que la víctima sea el testigo es un problema en verdad, pero si eso se rechazase, los abusos y agresiones sexuales quedarían impunes. Enorme problema, sustantivo, procesal y criminológico éste. 

Sabido es que el Papa es un monarca absolutísimo, titular de los tres Poderes, lo cual, acaso, no sea deseable de oír al predicar el Papa sobre las excelencias de la Democracia (viaje último a Grecia). Aquello lo sabemos los que leímos la Constitución del Estado de la Ciudad del Vaticano. Y otra Constitución es la Apostólica Pascite Gregem Deidel Papa Francisco, por la que se reformó el Libro VI del Código de Derecho Canónico, que entró en vigor el 8 de diciembre de 2021, siendo novedad el texto del canon 1398, que no es de aplicación a hechos cometidos en 2008-2010, rigiendo en aquel entonces otro canon, únicamente para clérigos, no siendo clérigo el profesor de Gaztelueta condenado. El canon 9 del Código de Derecho Canónico es contundente: “Las leyes son para hechos futuros, no para los pasados, a no ser que en ellas se disponga algo expresamente para éstos”. Y un jurista acostumbrado a razonar, con todo lo que supone “razonar”, enseñado por Hernández Gil, no puede aceptar que ni un Papa pueda “manipular” lo que es un principio de Derecho natural o fundamental.  


Este es el asunto sustantivo y el procedimental, que es la reapertura de un nuevo procedimiento penal y canónico, es otro. Pero esto de abrir y cerrar procedimientos al antojo de UNO, que ese uno sea el Papa, también produce un cierto rechazo. Seguramente, en 2015, al cerrar el Dicasterio para la Doctrina de la Fe, por causa de inocencia, la investigación contra el luego condenado por los tribunales civiles españoles, se cometió un error -el padre de la víctima habló de “trampa”-. En la legislación hay dos instituciones que resolvería el problema: los sobreseimientos, libres y provisionales, y los recursos de revisión. En el ámbito canónico, una cosa son las enormes, inmensas atribuciones del Sumo Pontífice por su alta responsabilidad y misión vicarial (de Cristo), y otra cosa es que sea el Papa omnipotente, cosa que ni siquiera el Concilio Vaticano I se atrevió a afirmar. 


IV.- Y otra vez lo de la fábula del combate entre tejón y la serpiente: 

No hace mucho escribimos sobre ello, el 19 de noviembre último. Que el “Roma locuta” deje de ser “Causa finita”, puede ser cierto, pero muy peligroso, casi tanto como querer mandar más de la cuenta en el Vaticano. Giovanni Maria Vian, sabio en lo del Vaticano, aunque ahora ya no esté en L´Osservatore Romano, escribió este mismo año: “El peso de la Historia explica que el poder en el Vaticano está muy repartido y nunca tiene un foco claro: el papa, la Curia, los Obispos”. Eso hace difícil querer mandar allí y reitero lo de mi fábula. 

Fue en octubre de 1981 cuando San Juan Pablo II decidió intervenir la Compañía de Jesús, lo cual fue asumido con sabiduría y experiencia de siglos por esos clérigos tan peculiares que son los jesuitas, no sabiendo si son tan expertos en complots como se escribe en los libros acerca de ellos. En el de Vian sobre Juan Pablo, que es un conjunto de varias aportaciones de diferentes autores, hay mucho sobre los complots jesuíticos. 

Pensando en aquel episodio de intervención papal, se me ocurre cavilar en voz alta: es arriesgado y mucho, en páginas webs de carácter confesional y al parecer muy dependientes de asociaciones eclesiásticas, tipo “Religión Confidencial”, hacer las advertencias y/o amenazas, muy peligrosas para el medio y sus escritores, como las que se hacen en el artículo que lleva el siguiente título: “El Obispo de Teruel, Satué, ha recurrido a Roma para recabar los documentos que le permitan actuar en el “Caso Cuatrecases-Martínez”. Me remito al artículo. 

Nunca escrito nada parecido en un periódico digital de confesionalidad católica. Y no es que sea este articulista asustadizo: En mi artículo El arzobispo del Ordinariato militar de España, aquí publicado el 16 de enero de 2022 denuncié malas actuaciones muy gruesas. Pero soy laico, sin votos y no apuntado en asociación católica. Seguramente los rabiosos anticlericales estén frotándose las manos. 

¿Alguien podrá pretender que monseñor Ocáriz, protonotario apostólico y prelado del Opus Dei, sea en la segunda década de los años 2000 lo que fue el P. Arrupe en los años ochenta del pasado siglo? ¿Alguien tendrá prisa en que Monseñor Fazio deje de ser vicario auxiliar del Opus Dei? Éste ya dijo hace tiempo que “Los católicos sin el Papa, no somos nada”. Y que no se dude: si el Vaticano no frena la actual deriva y/o confrontación por las buenas, lo hará por las malas, pues no admite que desde dentro de la Iglesia se ponga de los nervios personas tan queridas como son los obispos de Bilbao y de Teruel, a cardenales como Ghirlanda ni al mismo Papa.

Y más preguntas: ¿Cómo es posible que gentes tan inteligentes, estén ahora haciendo y escribiendo tantas cuestiones jurídicas sensatas, en un proceso de tanta insensatez? Y me respondo: Las tonterías echas por tontos son eso, tonterías; las tonterías echas por gentes inteligentes son grandes equivocaciones. 

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