En la sesión extraordinaria del jueves de esta misma semana, el 25 de agosto, se sometió a nueva consideración del Pleno del Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual, proyecto que tuvo que regresar al Congreso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Constitución española, pues en el trámite de aprobación por la otra Cámara, el Senado, se opuso una enmienda al proyecto aprobado por el Congreso, aprobándose el 25 de agosto, tanto la enmienda como el nuevo texto legal, definitivamente y en votación conjunta, con resultado de 205 votos a su favor (de los mismos socios que apoyaron la investidura del Gobierno más Ciudadanos). He ahí ya, pues, la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, pendiente de publicación en el BOE.
La tensión política en ese día, el 25 de agosto, no la causó esa importante ley. La tensión política estuvo en la convalidación o derogación de Reales Decretos-Leyes, ciertamente muy importantes, el 13/2022, sobre un nuevo sistema de cotización de trabajadores, el 14/2022, de medidas de sostenibilidad económica, y el 15/2022, sobre incendios forestales. He de señalar que los acuerdos para convalidar esos Decretos-Leyes, como viene siendo frecuente, no son expresión de una sagacidad o cualidades políticas excepcionales por parte del Gobierno, sino de algo mucho más ordinario, de compraventas fáciles. ¡Así cualquiera! –se repite pensando en Sánchez-.
Es interesante señalar que lo político, en la nueva consideración por el Congreso del texto de la libertad sexual, estuvo en el tesón del Presidente de Gobierno, contrariado por las enmiendas en el Senado, que retrasaron la aprobación de Ley tan importante en el mes de Julio. Ese tesón llevó a incluir la Ley proyectada en el excepcional período de sesiones (extraordinario), pues el mes de agosto no es mes para sesiones ordinarias según el Reglamento del Congreso. Y tesón que es cualidad de político maquiavélico y no de danzarín cantamañanas.
Saber Derecho Penal puede no ser fácil, no bastando con “empollar” manuales de Parte General o de Parte Especial, o aprobar unas oposiciones con temas de ese Derecho, más o menos difíciles. Reconozco que para mi ejercicio de funciones de la Jurisdicción Penal, fue de mucha utilidad el estudio de los Informes preceptivos y no vinculantes del Consejo de Estado y del Consejo General del Poder Judicial sobre los proyectos legislativos, presentados por el Gobierno al Parlamento, de modificación del Código Penal. De manera sigilosa y disimulando mucho, en el itinerario legislativo, los redactores del texto legislativo tuvieron en cuenta recomendaciones de los órganos consultivos. Por ejemplo, se eliminó de los artículos 178 y 179 del Código Penal la palabra “reo”, de tanta tradición jurídico penal, hoy claramente arcaizante, siendo sustituida por “responsable”: “Como responsable de agresión sexual” (artículo 178) y “El responsable será castigado…” (artículo 179), aunque añade: ”como reo de violación”.
Muy interesante resultó la lectura del exhaustivo Informe del Consejo de Estado y del breve del Consejo del Poder Judicial al Proyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la libertad Sexual, aprobado por el Ejecutivo, remitiéndolo al Congreso el ya lejano 6 de julio de 2021. Un texto compuesto de una farragosa Exposición de Motivo, de mala calidad literaria, de 61 artículos, 5 Disposiciones adicionales, una transitoria, y 25 Disposiciones finales. Tal maremagnum pudiera ser consecuencia de eso que se llama “una ley integral”. Es verdad que el gravísimo problema de la violencia contra las mujeres, no puede resolverlo exclusivamente el Código Penal.
Nos interesa la Disposición Final Cuarta, elemento central de la reforma, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal; en especial la modificación del título VIII que de llamarse “Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales” pasa a denominarse “Delitos contra la libertad sexual”, que comienza con el importante artículo 178 y concluye con el artículo 194, bis. El artículo 178 del Código Penal es calificado de importante, pues crea una categoría de delito –agresión sexual- allí donde hasta ahora había dos tipos diferentes: el de agresión sexual y el de abusos sexuales. Se agrupan dos tipos de conductas –agresión y abuso- y se unifican siguiendo el artículo 36 del Convenio de Estambul y lo señalado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Esa unificación es importante, también en lo nominal, pues no es lo mismo que en las diligencias de instrucción y en la decisión (sentencia), el juez escriba de “agresión sexual” que de “abuso sexual”, teniendo en cuenta los daños de reputación y de trascendencia sociales, incluidas las “penas” de banquillos, a veces más terribles que las sanciones penales en sentido estricto. Es verdad que un abuso sexual, es ya una manera de agresión sexual. Y es evidente que habiendo consentimiento no existe agresión sexual en cualquiera de sus modalidades, las atenuadas o las agravadas. En terminología penal diremos que la ausencia de consentimiento constituye elemento central del tipo penal. De ahí que mencionar al consentimiento en el artículo 178 tiene algo de redundante: “incurre en cierta redundancia”, dice el Informe del Consejo de Estado.
El asunto del consentimiento es esencial. Y fue el Informe del Consejo del Poder Judicial en el que se escribió que la problemática del consentimiento en las agresiones sexuales no es conceptual, sino probatorio. El atrevimiento, encubridor de ignorancia, con lo del “sí es sí” no puede ser más apoteósico. Quienes carecen de formación jurídica deben tener cautela para dar lecciones a juristas sobre lo que es el consentimiento, básico ya en el Derecho Romano y el Canónico. Y a pesar de las perfecciones en los diversos trámites, aún es deficiente la redacción definitiva y nueva del artículo 178 del Código Penal.
Se nota la experiencia judicial de los autores del Informe del Consejo del Poder Judicial, pues su contemplación del aspecto probatorio es fundamental. Probar con todos los requisitos penales y procesales, en garantía de Derechos fundamentales (presunción de inocencia) del inculpado en agresiones sexuales, es a veces tarea ardua y que plantea a ciertos magistrados serios problemas de conciencia, teniendo en cuenta la gravedad de ciertas penas, las dudas a veces sobre chantajes de todo tipo.
¡Qué de personas han sido condenadas existiendo como un único medio de prueba la declaración de la víctima, declaración exclusiva de la víctima, que aúna la condición de víctima y testigo, con el apoyo de la Jurisprudencia, naturalmente, del Tribunal Supremo en la exigencia de tres requisitos (ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación)!
Otras muchas cuestiones importantes también están en la nueva Ley. Sobre el llamado nuevo marco penológico de la agresión sexual y sobre otras cuestiones, trataremos en una segunda parte.
Y al tiempo de redactar este artículo, en la mañana del viernes 26 de agosto, la nueva Ley aún no se publicó aún en el Boletín Oficial del Estado.
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