Con carácter previo al fondo del asunto, varias cuestiones:
A).- Un total de seis artículos, llevando el primero la fecha de de 23 de mayo de 2021 y la del 7 de agosto de 2021 el último, escribimos aquí, en Religión digital, manteniendo en ellos una oposición, con bases jurídicas, al nombramiento por el Papa del Vicario “general” castrense, si tal nombramiento se hacía tomando como base lo dispuesto en el Acuerdo Iglesia-Estado de 28 de julio de 1976, al que se remite y cita expresamente el Acuerdo Iglesia-Estado de 1979 sobre asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas. Se escribe mucho de los Acuerdos de 1979 y se quiere tapar o esconder el vigente, franquista, de 1976.
Base de tal nombramiento por el Papa -que se impugna aquí- es el previo llamado “Derecho de Presentación” del Rey de España, manifiestamente contrario a la Constitución vigente de 1978, así como a la legislación de la propia Iglesia Católica (documentos del Concilio Vaticano II y Código de Derecho Canónico), que son obligatorios hasta para el Papa mismo.
B).- No se me oculta la gravedad del asunto, pues en ese nombramiento están implicados el Papa, el Rey de España y el Gobierno español. Y las consecuencias son de mucho más calado que una simple disputa, puntual, en el Ministerio de Defensa por pretendidos “artificios”· de la Ministra, relacionados con el Ordinariato militar de España.
C).- Nada hay de personal en todo ello, pues el nuevo Arzobispo de esa peculiar diócesis personal, a la que pertenecí, la de los católicos de los tres Ejércitos, la Guardia Civil y la Policía Nacional, merece mi respeto y consideración, además, apellidándose como se apellida, y compartiendo procedencia navarra. Pero decir: “que mi nombramiento sea a propuesta de la Casa Real y del Gobierno, no significa necesariamente que sea negativo", es inadmisible y atenta contra la sensibilidad de muchos ciudadanos españoles.
Y ya en el fondo del asunto o affaire:
I.- El artículo Iº del Acuerdo Iglesia-Estado de 1976, que debería merecer una detenida lectura por las continuas referencias en el texto a Leyes de Franco, dice: “La provisión del Vicariato General Castrense se hará mediante propuesta de una terna de nombres, formada de común acuerdo entre la Nunciatura Apostólica y el Ministerio de Asuntos Exteriores y sometida a la aprobación de la Santa Sede. El Rey presentará en el termino de quince días, uno de ellos para su nombramiento por el Romano Pontífice”.
No consta que hasta la fecha, al día de hoy, el Rey de España haya renunciado a ese privilegio, tal como renunció el Príncipe Raniero de Mónaco, habiéndose celebrado en la Catedral monegasca, con asistencia del Secretario de Estado vaticano, cardenal Parolín, la Misa de Acción de Gracias el pasado 18 de julio de 2021, por cumplirse el cuarenta aniversario del Convenio firmado entre la Santa Sede y el Principado de Mónaco por el que Raniero III renunció al “Derecho de Presentación”. Y eso, añadiría, que tiene mucha gracia, pues la Constitución de Mónaco, a diferencia de la española de 1978, declara que la Religión Católica es la oficial del Estado monegasco.
II.- Al minuto diez del inicio de “la toma de posesión”, en la mañana del día 9 de enero, de la cathedra de la Catedral castrense, en la madrileña calle del Sacramento, el capellán don Serafín Martín, Secretario General del Arzobispado castrense, por mandato del Nuncio de Su Santidad, don Bernardito o don Bernardino, leyó las Letras Apostólicas de nombramiento. Esas Letras, fueron firmadas en Roma, Laterano, el 15 de noviembre de 2021, y por ellas, Francisco nombró al nuevo arzobispo castrense, con indicación de que tal nombramiento se hacía teniendo en cuenta “la plenitud de nuestra autoridad apostólica” (habiendo imperativo Derecho de Presentación por las autoridades civiles eso de “plenitud de nuestra autoridad apostólica” es hablar por hablar o predicar por predicar).
III.- Tal nombramiento, de acuerdo con el Acuerdo de Iglesia-Estado ya mencionado de 1976, habrá conllevado, con carácter previo, la presentación al Papa del nombrado por parte del Rey de España. Ese acto de presentación por parte del Rey de España, bajo sanción de nulidad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución española, tendría que llevar el refrendo del Presidente de Gobierno. En una Monarquía parlamentaria, las excepciones al refrendo son de interpretación estricta. No dudamos que el refrendo actual, de Pedro Sánchez constará como constó el refrendo del Presidente Aznar en el nombramiento de Monseñor Francisco García o el refrendo del Presidente Zapatero en el nombramiento de Monseñor Juan del Río.
IV.- El anterior Arzobispo castrense, Juan del Río, tomó posesión de la cathedra de la “catedral castrense”, el 27 de septiembre de 2008, habiendo sido publicado en el BOE la concesión del grado militar de General de División, Real Decreto 1573/2008, de 19 de septiembre, el día 20 de septiembre de 2008. Y más atrás: Monseñor Francisco Pérez, que tomó posesión de cathedra de la “Catedral castrense” el 11 de diciembre de 2003, el Real Decreto de nombramiento de General de División, fue publicado en el BOE el 4 de noviembre de 2003.
Y una de las peculiaridades de ahora, es que el nombramiento de General de División de Monseñor Aznárez sigue sin publicarse en el BOE, con las consecuencias inherentes a esa omisión, económicas y no económicas, acaso porque falte el previo conocimiento del Consejo de Ministros, tal como se puede leer en los Reales Decretos referidos a don Francisco Pérez y a don Juan del Rio.
V.- Pero no nos confundamos ni confundamos a terceros. Sabidas son las presiones ejercidas por eclesiásticos españoles y romanos a la Presidencia de Gobierno para que se procediera al nombramiento por el Papa, cumpliendo los requisitos de los Acuerdos Iglesia-Estado. Los mismos que aplaudían y asistían gozosos a lo de Mónaco, para aquí mantuvieron lo contrario. ¡Cosas de clérigos! Al fin el Presidente de Gobierno refrendó el acto del Rey de España.
La incomodidad, por razones políticas y de cohesión gubernamental y parlamentaria, quiso frenarse, haciendo que el nombramiento del Vicario General estuviese alejado del Gobierno lo más posible, como si nada fuera con él. Pero eso es una mentira o falsedad: farolillos como los de verbena, pompas jabonosas y tintas de calamar. Y el mayor escondite no está en las “peripecias de la Ministra, sino en el ocultamiento del refrendo presidencial, previo al nombramiento papal.
Suerte que tiene el Gobierno que de esto nada dirán ni los del Partido Popular ni los de Vox.
VI.- En nuestro artículo, publicado aquí mismo, el siete de agosto de 2021, ya escribimos: “Se hará sin duda, lo que convenga al Poder, de terribles fauces y tragaderas, tal como siempre se hizo, aunque haya que hacer saltar Concilios y Constituciones. Nos quedará, en tal caso, el examen detenido del Real Decreto de Nombramiento (de General de División), una vez se publique en el BOE, que habrá de ser cotejado con el Real Decreto 1573/2008, el cual, por vierto, contiene una mutatio veritatis, con resultado de desconfianza”. Y por si acaso, lo mejor es no publicarlo y punto.
Que los del PSOE y los demás que van de laicos se enteren. A veces en lo secreto se esconden mentiras, estupideces e hipocresía. Y lo que se quiere secreto, no debe ser publicum. Y algunos del Medievo que escribieron del Deus absconditus, recuerdan a algunos demócratas de ahora.
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