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DE UNA MONARQUÍA A LA OTRA, artículo de ÁNGEL AZNÁREZ (publicado en La Voz de Asturias, 2 de octubre 2022)

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                   (2ª Parte: De la española) 

 

Es como si todo estuviese al revés: lo de atrás por delante y lo de delante muy atrás. Tal adefesio genera confusión, pues los ciudadanos necesitamos de la derechura para tener seguridades, la jurídica y las demás. La mal llamada “izquierdura” no está aún en el diccionario de la RAE, a modo de fe de vida,  no obstante la precocidad parturienta de las izquierdas. Desde luego ni a la una se la puede confundir con la “izquierdona” ni a la otra con la “derechona”. 

 


Un primer revés o inversión. Resulta que el lema, leyenda, blasón, también llamado British icon, de la británica, de la genuina, de su Monarquía, desde el siglo XV, está escrito en francés y no en inglés:Dieu et mon droit, que así figura en los escudos de la Realeza, en las Salas de los Tribunales de la Corona, en las monedas, en los Colleges de Oxford y Cambridge, y en las arenas del Croquet Club. Además de esas exageraciones e hipérboles, que eso es “Dios” y “Mi Derecho”, el Rey o la Reina de las Islas Británicas y de la Commonwealth sostiene, con una mano, el Cetro recto, y con la otra, el Orbe redondo, colocada la Corona encima de sus cabezas, unas rectas y otras redondas, estando también las picudas.   

 

Segundo revés o inversión. Resulta que tratándose de la Monarquía española, tan de la España profunda, como los quesos manchegos, los pimientos riojanos, o lo de Las Partidas del Rey Alfonso, desde hace meses, los juristas de la Corona española, del Rey de España, más Borbón que el Rey Sol, sólo piensan en eso tan británico que es el llamado Common law, no escrito, y que por ser tan de ellos ni ellos mismos saben bien en qué consiste, tirándose esos “trastos” a la cabeza que son “los precedentes”; también piensan en el llamado Statute law o leyes escritas del Parlamento, como la de 1978 sobre la inviolabilidad de Estado. Y una advertencia para masculinos, reyes y/o juristas: “quienes no saben lo que llevan entre manos, difícilmente sabrán lo que llevan entre piernas”). Y esto último, se preguntará el lector o lectora, ¿por quién va?

 


Nada mejor para entender el “estado” de la Monarquía española, con la fidelidad visual que dan los espejos planos, ni cóncavos ni convexos, que el pleito iniciado hace años en Londres, en el que es demandante una mujer (Corinna), que reclama dineros por haber sido, según ella misma,  acosada, difamada con pérdida de ingresos y vigilada ilegalmente, y en el que es demandado un Rey de España, que lo es no desde su nacimiento sino desde 1975, ahora King Emeritus. El revés no puede ser más total e inteligente la pirueta judicial de la demandante: que un Rey de España termine en las manos, en las manos y no en las piernas, de jueces de su Graciosa Majestad británica; esos mismos jueces que llevan extrañas pelucas y armiños, tan históricamente implacables y discretos que se los llamó el poder durmiente del sistema británico (Long sleep of the Judiciary). Es sabido, por cierto, que en el reino de los humanos y de los animales, siempre los más despiertos son los que parecen estar dormidos. ¡Engaños de las apariencias! Y traumática para la Judicatura del Reino Unido, primero entrar en Europa, y ahora salir (el Brexit judicial). 

 


Es natural que los muchos ruidos a cargo de la demandante y del demandado hagan pensar que el fascinante proceso londinense por daños avanza, aunque la lentitud sea excesiva. Lo que se inició en diciembre de 2020, hasta el presente momento, ha tenido únicamente tres resoluciones judiciales. Dos de ellas, a cargo del mismo juez, Matthew Nicklin, que a finales de marzo último negó al demandado, tanto la inviolabilidad, como la autorización a recurrir su decisión ante la instancia superior. Y una tercera resolución judicial, de fecha 18 de julio ultimo, por la que el Tribunal de Apelaciones de Inglaterra y Gales (jueces Jackson y Underhill) permitió al demandado real recurrir la decisión sobre su inviolabilidad únicamente respecto a los ilícitos anteriores a la abdicación  (el 19 de junio de 2014) contra la demandante, siendo hasta ese momento Rey “verdadero”, dándose ya por acreditado que no hay inviolabilidad posterior a la solemne abdicación. 

 

Si fue objeto de debate, para la decisión del Tribunal de Apelación de Inglaterra y Gales, que el Rey emérito perteneciera a la Casa Real, a la Familia Real, para considerarle inviolable según la Ley inglesa de Inmunidad de Estado de 1978 (Statute Law), resultaba interesante examinar el trato a dado al Emérito por las autoridades británicas y españolas con ocasión del funeral de Estado al fallecer Isabel II. El Protocolo británico fue de neutralidad total y el Gobierno español no cambió su posición: la representación del Estado en Westminster Abbey correspondió al Rey Felipe VI, no aportando argumentos nuevos para defender la total inviolabilidad del Monarca español, Emeritus.  

 


Se ha señalado que la presencia de don Juan Carlos en aquel funeral  lo fue por ser nieto de la que fue Reina de España, Victoria Eugenia de Battemberg, esposa de Alfonso XIII, conocida por Ena, tercer nombre escocés, última nieta de la Reina Victoria y nacida en el castillo de Balmoral, en el que murió Isabel II hace semanas. De ahí llegó la desgraciada hemofilia, que afectó gravemente a la Monarquía española y también a la rusa, donde apareció un extraño Rasputín por la pretensión de la zarina de que tal monje curase a su hijo, el zarevich, de la hemofilia. El parentesco quedó acreditado. 

 

Es importante tener en cuenta que si el pleito de Londres terminase con una condena por daños, con declaración de culpabilidad del Rey de España por haberse probado haber sido autor de delitos civiles, la situación, para la Corona de España, sería muy insostenible. A esa insostenibilidad habría que añadir el hecho de que el volver de la Monarquía española, después de la escapada de 1931, fue por la voluntad del General Franco, lo que a muchas gentes les resulta insoportable; y cada vez más. Se podrá discutir sobre la institución monárquica, cuyo esencial principio, el monárquico, es la transmisión por herencia de la Jefatura del Estado, asunto pues, de cromosomas, espermatozoides y óvulos, de partos y de milagros de la Obstetricia. A esto último, se une lo anterior, que, con lo tercero, una supuesta condena al Emeritus, lo que empezó en 1975 tendría su final inevitablemente. 

 


Y allí donde hay un Monarca, cerca hay un Presidente de Gobierno. En Inglaterra la Primera Ministra, una tal Truss, en el funeral de Estado, subió al pulpito y leyó palabras sagradas. No parece posible que aquí ocurriera tal acontecer teológico-político, aunque ocurren otros aconteceres también graves. No sabemos los ciudadanos todavía el arte y la parte que tuvo el Gobierno español y el tal un tal Sánchez en el “exilio voluntario” a Arabia del Emérito, y eso, salida del edificio residencial y no cobro del Estado español, son determinantes para la inviolabilidad según las leyes de Londres. 

 

Además, el Presidente del Gobierno español sigue sin mostrar su refrendo, exigido por el artículo 64 de la Constitución, en el trámite de ejercicio del Derecho de Presentación del Rey de España AL PAPA para el nombramiento del Arzobispo-Vicario castrense. Esto último es de conformidad con el Acuerdo Iglesia-Estado de septiembre de 1976, redactado en un tiempo de vigencia de las Leyes Fundamentales de Franco, y siendo de ratificación imposible en 1979 por ser la Constitución aconfesional española de 1978.  

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