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EL TARARÍ DE LA VOLUNTAD DEL TESTADOR, artículo de ÁNGEL AZNÁREZ (publicado en "La Voz de Asturias" (24/04/2021) y en "Religión Digital " (25/04/2021)

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“Estáis solos y desconsolados porque habitáis en un mundo de palabras. Os nutrís de palabras mientras que de lo que tenéis necesidad es de sustancias”.

            Bernanos

 

 

 

El lenguaje popular, de mucha experiencia, con pocas palabras dice lo que otros lenguajes necesitan de muchas. Uno de los lenguajes, de verborrea y con pretensión científica, es el llamado lenguaje jurídico. Lenguaje susceptible de estiramiento como el chicle, que, pretendiendo la exactitud, puede acabar en lo contrario. De mucho de ello tienen la culpa los llamados juristas engolados a los que se refirió Torres y Villarroel en la Barca de Aqueronte, situados a un lado y otro de los estrados de la Justicia,  que llamó “legión de golillas que corrompen el aire resollando embustes en los bulliciosos patios de las Audiencias”. 

 


         Basta que en un texto, código o sentencia, se repita y se reitere, como es el caso del “respeto a la voluntad del testador”, para que lo que resulte al final sea lo contrario como por arte de birlibirloque; el refrán popular ya lo dice: “Dime de que presumes y te diré de lo que careces”. El llamado Derecho Civil no es otra cosa que un conjunto de reglas que solemnizan la voluntad o el querer  de las personas. Es un poder de autorregulación, basado en la libertad (artículo 10 de la Constitución) y que es apoteosis de la voluntad, con el límite de las legítimas, pues se llama sucesión testamentaria, a las reglas de la sucesión contenidas en un documento, que contiene declaraciones del querer, denominado testamento, y con eficacia aplazada al después de morir. Todo muy frágil, delicado y sujeto por alfileres, demostrando la Literatura que la Historia está repleta testamentos traicionados, como tituló Milan Kundera

         

Únicamente notarios y jueces trastornados harán alardes de “saltarse a la torera” lo mandado en los testamentos, también los pleiteantes con la pretensión desvergonzada e interesada de que se respete su voluntad y no la del muerto, dirán que, para ellos, lo más importante es el deseo del testador. Pero a eso, al salto torero y a la conquista de la fortaleza, se puede llegar por otras vías, más cuerdas, racionales, y que hagan discreto el desatino. Eso de que el testamento supone el derecho a transmitir los bienes de acuerdo con la voluntad del testador o testadora, es muchas veces un “tararí, tararí” de mucho cornetín.  


 

No es casualidad que la modalidad más importante de testamento sea el notarial o “autorizado”, así designado, por ser el autor un funcionario público, un notario, dentro de un proceso de verificación con muchas interferencias. Una persona ha de empezar por tener claro lo que quiere, y ese querer ha de saber expresarlo; el fedatario lo ha de redactar, para someterlo al final a aprobación del testador. Un notario que ha de tener buenas entendederas y no ha de ser un distraído. Todas las precauciones han de ser pocas, teniendo en cuenta que lo transmitido es gratis –lo gratis tiene muchos riesgos- con muchos aspirantes al gran festín.

 

Es verdad que la muerte hoy ya no es como lo fue antes, aunque antes y ahora la muerte sigue generando angustia. Antes, existiendo la certidumbre sobre el hecho (la muerte), había una incertidumbre plena sobre el cuando; ahora la eutanasia adelanta los tiempos de muerte; son previsibles y hasta determinables. Y hasta se puede elegir en testamento el funeral: incineración o cremación. “La muerte como consecuencia de la prestación de ayuda para morir tiene la consideración legal de muerte natural” se dice en la Ley Orgánica 3/2021, o sea, que es igual pero que no lo es; es una ficción, que es la formula jurídica de lo imposible; un no pero si y un si pero no. El parentesco con la muerte dolosa es tal que la despenalización sólo es posible vía de una excusa absolutoria  (Disposición final primera de la Ley 3/2021). Y, por las edades avanzadas de los testadores y las fragilidades cognitivas de la vejez –la llamada vulnerabilidad- todo es más complicado. 


 

La lectura reciente de la Sentencia del Tribunal Supremo, de 3 de marzo de 2021, sobre voluntad testamentaria, me replanteó muchas cuestiones. El testador, en esa sentencia, sin herederos forzosos, instituyó herederos a sus vecinos, Cecilio y a su esposa, a los que “impone la condición de atender al cuidado y asistencia del testador hasta su fallecimiento, aunque no conviva con los mismos y la obligación de sufragar los gastos de su entierro y funeral”; los vecinos, de nada se enteraron ni, por supuesto, cuidaron al testador, recibiendo, al parecer extrañados, la liberalidad hereditaria, lo que les comunicó un agente inmobiliario, agentes estos especialmente diligentes por cobrar muy elevadas comisiones (Las demandas las interpusieron tres sobrinos del fallecido instando la nulidad de la disposición testamentaria por incumplimiento de la condición de cuidar y asistir).   

 

El Juez en la Instancia, muy científico, dice que la cláusula es “potestativa de pasado”, no habiendo tenido ocasión de conocerla ni de cumplirla, por parte de Cecilio y su esposa, no pudiendo apreciarse incumplimiento. La Audiencia, en Apelación, también de manera muy científica, dice que la institución de herederos con condición de cuidar es un simple modo, un “cargo cuyo incumplimiento no afecta va la designación” y que “en ningún momento se dice que si no se cumple con ese mandato o encargo se pierde la herencia”. El Tribunal Supremo, después de repetir que “debe estarse en cada caso a la averiguación de la voluntad real del testador”, concluye: “que la razón que movió al testador a instituir herederos a los demandados (sus vecinos) fue la amistad prolongada en el tiempo con el causante”. Y añade, para el remate: “ La interpretación de la Audiencia cuando dice que no hubo verdadera vinculación con el nombramiento al cumplimiento se mantiene dentro de los límites racionales, no es arbitraria y debe ser confirmada”.


 

Fueron muchos años escuchando a testadores sobre sus últimas voluntades y habiendo redactado o autorizado miles de testamentos. De todo ello, me quedan ideas claras e ideas confusas. Una de las pocas ideas claras consiste en distinguir lo que es igual y lo que es diferente. Querer que una persona herede a otra con una condición, no es lo mismo que determinar el heredamiento sin condición. Equiparar lo uno con lo otro es un desatino completo, aunque se base en eso denominado la voluntad del testador, que no es otra cosa que saltarse a la torera lo que quiso el testador. Sé muy bien, por ciencia y experiencia, que el trabajo jurídico más difícil es el de juez, pero también sé que, para dictar sentencias sobre sucesiones, algunos jueces deberían saber lo de los notarios. 

 

Los lectores católicos deberían leer los siguientes documentos: 

 

1º.- La Carta Samaritanus Bonus de la Congregación vaticana para la Doctrina de la fe. 

 

2º.- La Instrucción pastoral Un Dios de vivos (Noviembre de 2020) de la Conferencia Episcopal española sobre la fe en la resurrección, la esperanza cristiana ante la muerte y la celebración de exequias.

 

Y habrá que escribir sobre la eutanasia, institución compleja que, para el Estado, es lo mejor de lo mejor, es un derecho fundamental, y que, para la Iglesia, es lo peor de lo peor, es un homicidio.  

 

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