Los jueces deben ser modestos
(Marc Trèvidic, juez francés)
(Marc Trèvidic, juez francés)
El 9 de octubre último se cumplió –así se recordó- el veinte aniversario de la muerte violenta, por apuñalamiento, de la joven Rocío Wanninkhof. Sabido es que por error del órgano juzgador, un Tribunal del Jurado, de la Audiencia Provincial de Málaga, Dolores Vázquez Mosquera, siendo inocente, fue condenada como autora del asesinato de la joven Rocío y privada de la libertad durante 17 meses. El autor del asesinato fue, por el contrario, un tal Tony A. King, condenado en Diciembre de 2006, por aquella muerte, a la pena de 19 años, también por un Tribunal del Jurado.
La Sentencia condenatoria, dictada en primera instancia, fue apelada ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que decretó la anulación de la Sentencia y del veredicto del Jurado, ordenando la repetición del juicio. Recurrida en casación, el Tribunal Supremo desestimó el recurso, siendo interesante el dato de que la Sentencia última contó con el voto particular contrario, el del Magistrado, progresista y excelente, don José Antonio Martín Pallín, calificando “de innecesaria” la anulación de la Sentencia del Jurado.
Y ahora pregunto: ¿Será siempre progresista defender al Jurado Popular y procurar no anular sus decisiones, para que no se diga que se está en contra de este sistema de Administración de Justicia?
El traumatismo del error judicial y el amplio eco del mismo afectaron de manera directa y particular al crédito de una forma de Justicia en la que participan en su Administración los llamados “ciudadanos jurados”, tal como se escribe en la Exposición de Motivos de la Ley 5/1995, de 22 de mayo. Sobre la conveniencia o no de la existencia de un Tribunal del Jurado, caben todas las opiniones, si bien los negacionistas “chocan” con el artículo 125 de la Constitución española, al disponer que “los ciudadanos podrán participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado”. Ciertamente que muchas mejoras se podrán realizar a la actual Ley de 1995, vía Ley orgánica, pero, además, debería tenerse en cuenta –grave problema- la facilidad de “contaminación” del “Colegio de Jurados” por las campañas mediáticas y los “juicios paralelos”, que atentan contra la imparcialidad, que ha de estar exenta de pre-juicios, de los miembros del Jurado. Ahora sabemos que en la condena equivocada a Dolores Vázquez, en aquel tiempo, influyó la morbosidad del denominado indebidamente “respetable público”, por la relación afectiva que existió entre la condenada y la madre de la joven asesinada, Alicia Hornos; un público que tiene con frecuencia dañinas pulsiones autoritarias. E influencia, dicho sea para evitar hipocresías, que condiciona a jueces legos en Derecho (jurados) y también a los profesionales juristas (a todos, no sólo a unos).
En España es muy complicado el Juicio del Jurado, ya que éste se estructura en una más que discutible división entre lo fáctico(“hechos”) y lo jurídico, siendo la motivación fáctica de los Jurados a través del veredicto (los jurados votan sobre los hechos) y siendo la motivación jurídica del Magistrado-Presidente (de la Carrera judicial) en la sentencia. Este último ha de “meter” los hechos que le facilita el Jurado en la norma penal (subsunción), y que en los veredictos de culpabilidad, ha de señalar además la “prueba de cargo”, esencial para no condenar a inocentes y respetar la presunción de inocencia. Podemos concluir que de una disparidad de funciones (artículo 3 de la Ley 5/1995), se pasa por “la naturaleza de las cosas” (hecho y derecho indisociables) a una interdependencia o complementariedad de funciones entre el Jurado y el Magistrado.
El Tribunal Superior de Andalucía comienza su Sentencia con una cuestión de apariencia formal y que no lo es: acerca de si en primer lugar habría de estudiar, tal como solicitó el Defensor, el motivo de la irracionalidad (o falta de pruebas) de la condena impuesta a Dolores Vázquez por el Tribunal del Jurado, o por el contrario, habría de estudiar, primeramente, el motivo de la existencia de quebrantamiento de normas y garantías procesales. La cuestión –ya lo dijimos- no es de forma, sino de fondo: Si el Tribunal apreciara lo primero (falta de pruebas) debería absolver a Dolores Vázquez, y si apreciara el quebrantamiento de normas y de garantías, sin pronunciarse sobre el fondo, debería decretar la celebración de un nuevo juicio, sin nada decir sobre condena o absolución. Y esto fue lo que acordó el Tribunal, rechazando la petición del Letrado de la Defensa. Sin discutir las razones importantes de la conveniencia legal de no alterar los órdenes de los motivos del recurso, tal como hizo el Tribunal, lo cierto es que fue más Pilatos y con lavado de manos. No entró en el análisis probatorio, de si las pruebas condenaban o no a Dolores Vázquez –he ahí el núcleo de la cuestión-. Decidió el Tribunal de la manera menos problemática para sí: repetir el juicio y no enfrentarse así (absolviéndola) a una opinión pública que quería a Dolores Vázquez condenada.
El resto de la Sentencia de Apelación razona sobre la nulidad del veredicto, reprochando al Jurado que no hubiera expresado los motivos o razones concretas que le llevaron a la convicción de culpabilidad de Dolores, impidiendo “conocer las razones puntuales, concretas y exactas” (no bastando la referencias generales a pruebas testigos, documentales y periciales). Y razona sobre la nulidad, también declarada, de la Sentencia del Magistrado-Presidente, que aceptó “sin tocar” la previa motivación del Jurado.
El Tribunal Supremo en Sentencia cuyo Ponente fue el Magistrado don Perfecto Andrés Ibañez, autor del magnífico libro “Tercero en discordia, Jurisdicción y Juez del Estado Constitucional” (Trotta 2015), aceptó los razonamientos de la Sentencia de Apelación, por lo que se desestimó la casación, efectuando una exposición antológica de lo que debe ser la motivación de una sentencia penal, en especial, si es condenatoria; motivación a base de razonamientos.
Llegados a este punto, muchas consideraciones se podrían hacer, partiendo de la base de que ni el Tribunal Superior andaluz ni el Supremo declararon inocente a Dolores Vázquez (fue un juez unipersonal el que declaró extinguida su responsabilidad en un auto de sobreseimiento al descubrirse, en 2003, al verdadero asesino, sin repetir el juicio de Dolores Vázquez). Es el sistema de recursos una de las vías principales de detectación de errores en las sentencias, siendo colegiados –otra garantía- los órganos de la apelación (tres magistrados) y los de la casación (cinco magistrados). Además, el denominado “Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado ha de vigilar especialmente el veredicto del Jurado, que, si no lo juzga correcto, ha de devolverlo para que rectifique (artículo 63 de la LOTJ). Ha de ser un evitador de “trágalas”.
No hay cosa peor para un Jurado que el único/única profesional de la Carrera Judicial que está en el mismo sea unatolondrado o una atolondrada. En el caso de la condena a Dolores Vázquez, el Magistrado-Presidente “tragó” con la ilegal motivación fáctica del Jurado; no la devolvió a éste y la hizo suya en la motivación jurídica, de ahí la también su anulación. Debemos señalar que también la Defensa de Dolores Vázquez no estuvo a la altura debida, pues debió “avisar” al Juez de la mala motivación del Jurado, por afectar a derechos fundamentales de su clienta. Y también callo, y cuya palabra denunciadora no hubiese debido ser impedida. Es que el Tribunal del Jurado exige a los profesionales que intervienen una gran agudeza y rapidez de reflejos.
Como siempre ocurre en las catástrofes, sean grandes o pequeñas, el resultado dañino –lo fue mucho para la inocente Dolores Vázquez- siempre es producto, no de un error, sino de una pluralidad de errores, desencadenados secuencialmente como por una satánica maldición.
Y si lo aquí tratado –el problema del error- es grave, igualmente es grave eso tan monstruoso que se dice y sin que nada pase al decir: “La inocencia es cara, y a veces, muy cara”. ¿Será verdad?
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