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GUIÓN DE LA CONFERENCIA DEL NOTARIO ÁNGEL AZNÁREZ

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A PRONUNCIAR HOY EN LA SEDE DELA SOCIEDAD INTERNACIONALDE BIOÉTICA
           (Jueves, 12 de diciembre de 2013)
    
Lugar: edificio "GOTA DE LECHE", Plaza del Humedal nº 3, GIJÓN

Título: “Nacimiento y personalidad: Modificación del artículo 30 del Código Civil. Discursos jurídicos para el principio y final de vida”

Planteamiento general:

En el nuclear tema de la procreación humana, confluyen las ciencias naturales (biología, química y física), las sociales (derecho, ética, política) y la teología.
           
En relación con la Teología es importante recordar los diálogos fascinantes entre Dios, Abraham y Sara, así como los conflictos entre Jacob y sus dos esposas, Raquel y Lía.

Se recomienda la lectura, a estos efectos, del Libro del Génesis.

                        A.- PROCREACIÓN POR ACTO SEXUAL.-

                        Elevada y tradicional mortalidad en los partos antes de su “medicalización”.
                       
Problemas de esterilidad e infertilidad.
           
Artículo 30 del Código civil en su redacción inicial (hasta la Leyde 2011).-
            Requisitos: 1.-Tener figura humana. Suposición “masculina” de que la mujer puede generar monstruos, monstruos que salen por la vagina, que a unos gusta y a otros causa tanto miedo.
                                 2.-Vivir 24 horas desprendida la criatura del seno materno. Resulta que si la criatura dentro de las 24 horas cae al suelo y se muere por negligencia de personal sanitario, la madre no tuvo un hijo o una hija, sino que abortó.
           
La Ley de 21 de Julio de 2011 modificó ese artículo, estableciéndose en la nueva redacción que “la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida” (a partir del desprendimiento del seno materno). Y el legislador, que sigue empleando en el Código Civil un lenguaje arcaico (2011), es el mismo que en las “técnicas de reproducción asistida” (2006) utiliza un lenguaje técnico y científico.
           
Reglas tradicionales de filiación, resultantes de la procreación por acto sexual. 
           
Se analizará la génesis de ese cambio fundamental, teniendo en cuenta que siguen vigentes en el Código Civil artículos arcaicos bajo la sección “De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda queda encinta”, en los que se escribe de “preñez” y de viudas ricas.

            B.- PROCREACION SIN ACTO SEXUAL.-

            Surgen en los años ochenta del pasado siglo las llamadas “Técnicas de reproducción asistida”, que básicamente consisten en fecundar óvulos y espermatozoides fuera del aparato reproductor de la mujer e implantar posteriormente embriones en el útero.
           
Bajo la procreación sin acto sexual o cópula, hay básicamente dos técnicas, de diferente carácter y naturaleza.
           
--La inseminación artificial.
           
--La fecundación “in Vitro”.

            Por estas técnicas, de tener siempre un padre y una madre, se pasa a poder tener hasta tres madres y dos padres (el biológico y el jurídico).

            Aquí surge el importante tema del llamado “Estatuto jurídico del embrión”.
           
Conceptos de PRE EMBRION, EMBRION y FETO.

            La protección del embrión humano: reglas sobre el aborto.

            Nuevas normas trascendentales sobre la filiación: Importante Ley de 26 de Mayo de 2006.

            Un hijo que puede tener legalmente dos madres y ningún padre (caso de matrimonio de dos mujeres).

            El asunto de las “madres de alquiler o gestación por otra”:
           
Regulación prohibitiva en España.
           
--Efectos en España de la admisión en otros países que lo permiten como California (USA) o India (el turismo, a estos efectos, de españoles y españolas).

                                   --------------

                                    LA MUERTE

A.- En ese amplio e importante asunto, se tratará únicamente y en primer lugar de la causa o momento de la muerte, por cesación de la actividad cardo respiratoria y /o por cesación de la actividad cerebral).

Legislación española sobre ello.

La Posiciónde la Iglesia Católica.

Los “Certificados de Defunción” en España.- Aviso sobre la ligereza con la que muchas veces se firman por algunos médicos, estando considerados en la realidad cotidiana como un mero trámite para “quitarse el muerto de encima y lo más pronto”.-

Posibles responsabilidades penales de geriátricos, médicos y de otras personas.

Precauciones necesarias ante el cada vez más frecuente proceso de incineración, que “hace desaparecer” huellas de posibles delitos.

B.- En segundo lugar se hablará del llamado “Testamento vital”, también llamado de “Instrucciones previas”:

Breves consideraciones generales y desde la práctica notarial:

--No al “Encarnizamiento terapéutico”.

--No a la desprotección sanitaria en centros públicos por razones económicas y de ahorro presupuestario.

--No a dejar que enfermos con enfermedades cerebrales mueran en los pasillos, sin hacer intervenciones quirúrgicas que pueden salvar vidas.

--No a listas de espera en intervenciones en las que la urgencia es necesaria –enfermos tumorales o de cáncer-, cuyo retraso quirúrgico supone inevitablemente la muerte. Y aquí vuelven a aparecer -pueden reaparecer- presuntas responsabilidades penales y facilitar tráficos de influencias, con “enchufes” para intervenciones.



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