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"VUELTOS A CASAR Y CON APETITO II" (2ª parte), artículo del notario ÁNGEL AZNÁREZ publicado en "RELIGIÓN DIGITAL"

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"Reunión de jueces, civiles y no eclesiásticos"

   PRIMERO, LAS NULIDADES     
La novia ha entrado ya en la sala de fiesta,
                                                                       roja como una rosa;
                                                                       moviendo la cabeza ante ella van
                                                                       los músicos alegres.
De William Wordsworth, esposo de la Mary y poeta inglés.  


Ante la imposibilidad actual de recibir válidamente la Eucaristía quienes se han vuelto a casar, previa disolución por divorcio de matrimonio anterior, tres son las posiciones que se mantienen, todas respetables. En primer lugar están los que consideran este asunto cerrado, que dicen un no rotundo con argumentos en textos sagrados y en el Magisterio pontificio. En segundo lugar están los que dicen un sí, también rotundo, por gracia de Dios omnipotente, su perdón y misericordia. Por último estamos los del “tal vez”, buscando y hurgando, con Fe y Razón, para encontrar un posible sí que deseamos.  
"Mural de la Catedral de Los Ángeles (USA)"
Debo dejar claro, con carácter preliminar, lo siguiente que es personal: A).- Soy ortodoxo en lo dogmático y en lo litúrgico, sin transacción, al tiempo que crítico en asuntos organizativos, los de “aquí abajo” (mi posición sobre la inmatriculación en el Registro de la Propiedad español de los bienes eclesiásticos fue rotunda). Y ser crítico, aunque sólo en esto último, no es fácil; pues para ser “crítico” hay que estar distante del objeto de crítica (la palabra “crítica” procede del verbo griego crino (con o de omega) que significa separación, y yo estoy dentro. Por mi ortodoxia no puedo aceptar “trágalas” o hacer líquidos (liquidar) Dogmas o Liturgia. B).- Para evitar mosqueos, que son acciones para espantar moscas, escribo que contraje único matrimonio canónico y que en ese estado permanezco a Dios gracias, más gracias a Dios que a las mías, escasas.
"Fue un gran Papa, hoy de mucho mérito"


C).- El Papa Benedicto --mi pensamiento sobre este gran Papa teólogo (luego acróbata) está en mi artículo publicado el mismo día, 11 de febrero, del anuncio de su renuncia ¡Adios, mi bendito Benedicto!--, el 26 de enero de este año (2013), sólo dieciséis días antes de la renuncia, en referencia a la validez del matrimonio en el plano natural y sobrenatural declaró:”Sobre tal problemática, sobre todo en el contexto actual habrá que promover ulteriores reflexiones”. Por ello y en ello, con cautela y buscada humildad, reflexiono.

Empiezo por orden diverso de importancia, de menos a más, si así se pudiera decir: por lo jurídico, luego por lo pastoral y finalmente por lo sacramental. Y para tratar todo ello, propongo a mis lectores y lectoras un viaje: desde Roma iremos a Nueva York, regresaremos a Roma, y, luego, nos trasladaremos a la alemana ciudad de Freiburg im Breisgau.

El consentimiento de los contrayentes fue básico en el Derecho Romano y lo sigue siendo en el actual Derecho Canónico; únicoel de los contrayentes. Fue la Iglesia primitiva la que combatió la intervención de la familia, con consentimientos añadidos al de los contrayentes. Eso supuso que se criticara a la Iglesia católica por provocar la “destructuración“ de las familias, empezando por la familia romana. Lo último y más reciente sobre ello lo escribió Francis Fukuyama (el del errático “Fin de la Historia”). Fukuyama, a finales de  2011 publicó el libro The origins of Political Order. From Prehuman Times to the French Revolutions” (New York, Farrar, Straus & Giroux). El capítulo 15 de la segunda parte del libro se titula: El cristianismo rompe la familia; en él cita al antropólogo Jack Goody sostenedor de que las rupturas familiares, de las que culpa a la Iglesia, fueron por  intereses institucionales de la propia Iglesia, así como que el celibato sacerdotal se debió a intereses materiales (“estrategias de herencias”) y no a exigencias de Teología.
 
"Monumento eucarístico de una Catedral de Galicia, que hay cinco y dos concatedrales"
Destaco que el Código de Derecho canónico rebaja la edad para contraer matrimonio respecto a la legislación civil: “No pueden contraer matrimonio –dice el Código Civil español- los menores de edad (mayoría de edad a los 18 años) no emancipados” (con dispensa a partir de los catorce años). El Código de Derecho Canónico dispone que “no pueden contraer matrimonio válido el varón antes de los 16 años completum(cumplidos) ni la mujer antes de los catorce, también completum” (canon 1083). Este dato de la edad es importante para recordarlo a los que dentro de la Iglesiase ponen “muy exquisitos” con lo del consentimiento matrimonial.
 
"Siguen los enredos"
No creo aceptable un mayor laxismo–ya es actualmente mucho- en el asunto de las nulidades matrimoniales canónicas por defecto de consentimiento; y no creo aceptable que un mayor laxismo, en nulidades, sea la vía para el acceso a la Eucaristía de los vueltos a casar previo divorcio o divorcios. Conozco las complejidadesde un consentimiento, el matrimonial canónico, que da origen, además de un contrato, a una institución fundamental, y que es un sacramento, objeto de teologías unidas y no yuxtapuestas. Con un problema añadido, que la propia Iglesia reconoce: la gran mayoría de los futuros contrayentes poco quieren saber; lo que quieren es que el sacerdote los case y que no les “de la lata” con los cursillos prematrimoniales. En este punto son de recordar las palabras de Benedicto XVI: “Nadie puede reivindicar el derecho a una ceremonia nupcial”.

Sería interesante –ahora no posible- entrar en los hilos sutilísimos que “diferencian”, en materia de las nulidades canónicas, el pensamiento de los Papas Juan Pablo II y de su sucesor --remito a la lectura del importante, fino y último Discurso de Benedicto XVI dirigido al Tribunal de la Rota Romana, días antes de formular su renuncia al Vicariato de Cristo, en el que señala: “… El beato Juan Pablo II…precisó en cambio--. También sería interesante, ahora tampoco posible, entrar en el concepto de nulidad, cuya plena comprensión exigiría partir del Derecho Romano, del quod nullum est nullum producit effectum, que no es totalmente verdad. Ahora y aquí, sólo me es posible señalar que la Iglesia y sus tribunales son libres, en su ámbito, lo canónico matrimonial, de establecer y sentenciar lo que juzguen conveniente, naturalmente, con los límites debidos. Mas el problema se complica si quieren que su fuero propio, tenga efectos jurídicos en fuero extraño: en el ámbito de lo civil, del Derecho y del Estado. 

Los efectos jurídicos que se derivan de una declaración de nulidad, de un matrimonio, tienen mucho de artificio: se hace inexistente lo que existió, lo cual es un imposible. Por ello, en las nulidades matrimoniales ocurren situaciones raras como la siguiente: Si un matrimonio con hijos es declarado nulo, resulta que los hijos son matrimoniales, e hijos de un matrimonio inexistente; hijos matrimoniales de un soltero y de una soltera. Muchos razonablemente se preguntarán: ¿Qué es esto?

Y en    asunto matrimonial, la nulidad muchas veces es buscada incesantemente para presentarse otra vez en sociedad, de cara a un ulterior matrimonio canónico, como soltero o soltera, que queda mucho mejor –eso creen- que divorciado o divorciada; ya solteros poder entrar de nuevo, de nuevo, con trajes de nupcias en parroquia, catedral o basílica. Lo eucarístico en estos casos, siempre con las excepciones debidas, resulta accesorio. Y las cuestiones de filiación, de los hijos, las psicológicas y/o antropológicas son a tener en cuenta por la Iglesia, que tiene la enorme responsabilidad de ocuparse de todo y de todos.    

Si en el ámbito civil las nulidades de contratos, testamentos, etc. fueren como algunas nulidades canónicas, no habría seguridad jurídica. Por ello los jueces civiles son tan exigentes a la hora de sentenciar una nulidad. Los jueces eclesiásticos parecen mucho menos exigentes, sin duda porque la legislación que aplican es trasunto o reflejo de planteamientos teológicos.  Pongamos un ejemplo: La sentencia de la sección 1ª de la Corte di Cassazione (Italia) de fecha 20 de enero de 2011 negó el reconocimiento civil (artículo 8 del Concordato Iglesia-República italiana) a una sentencia dictada por un tribunal eclesiástico declarando nulo por un problema de consentimiento, no obstante la muy “prolungata convivenza” de los esposos.

En esto, en el diferente concepto que sobre la comunidad de vida entre los cónyuges tienen las legislaciones civiles y la canónica, radica uno de los problemas graves. Frente a la intemporalidad de la ley canónica en lo de la convivencia conyugal, el Código Civil español (artículo 76) dispone que la acción para demandar la nulidad de un matrimonio civil contraído con error, coacción o miedo grave caduca si los cónyuges hubieran vivido juntos durante un año después de desvanecido el error o haber cesado la fuerza o la causa del miedo. Podríamos añadir que el Codice civile italiano, en caso de violenza,  errore y simulazione,al contraer matrimonio, limita igualmente el tiempo de la acción de nulidad si los cónyuges hubiesen cohabitado un año (artículos 122 y 123); y que el Code civil francés baja del año a seis meses cohabitación (artículo 181). Hay un riesgo, cada vez mayor, que los tribunales civiles se nieguen a reconocer efectos civiles a las sentencias de los tribunales eclesiásticos. Y eso aún cuando esos jueces se encuentran que en su legislación nacional existe el divorcio exprés a petición de una solo de los cónyuges. Eso ha llevado a que algunos se pregunten El matrimonio: ¿Contrato basura o bien social? (Libro del romanista García Cantero y de otros, editado en 2005 por Thomson.Aranzadi, 250 páginas. Nulidad y divorcio conceptos diferentes, mucho.   

   El Reverendísimo Prefecto para la Doctrina de la Fe, Gerhard L. Müller, que por arzobispo es excelentísimo, y fratello del también arzobispo J.L. Cipriani, que por cardenal es eminentísimo, en el artículo (el de Müller) La forza della grazia en  L´Osservatore Romano de 23 de octubre último) escribe: “Una verificación de la validez del matrimonio es importante y puede conducir a una solución de los problemas. Donde no sea posible verificar (riconstrare)una nulidad del matrimonio…”. Comienzo señalando una cuestión subjetiva, muy personal: por semántica no me gusta que se junten las palabras forza(fuerza) y grazia, pues la brusquedad de la forza no casa bien con la sutileza y finura de la grazia. Y que sí, que sí, que conozco la tradición, desde la Patrística, en emplear la palabra forza; no obstante lo cual –reitero- no me gusta ese ayuntamiento de forza y grazia.

Valoro el texto del Arzobispo Müller al que respeto (interesante lo del privilegio paulino); a su artículo me seguiré refiriendo en partes sucesivas, al tratar lo pastoral y lo sacramental, incluso lo antropológico. Pero el texto transcrito me deja con dudas, no me gusta; tal vez por mi convicción de que por la vía jurídica no es la adecuada para resolver, resolver bien, el problema de la Eucaristía de los vueltos a casar. Y desde luego, no recomiendo forzar (esta vez sí, forzar) lo de las nulidades. Esa es mi tesis que eso es el presente artículo. Ya se verá si podemos resolverlo mejor, por lo antropológico, lo pastoral y lo sacramental.

Que mis leyentes recuerden a modo de introducción importante de la futura 3ª parte, que hay dos sacramentos que se aproximan por ser los dos sacramentos de estados de vida: el del matrimonio y el del orden sacerdotal.  


Continuará, pues, Dios mediante.                      FOTOS CEDIDAS POR EL AUTOR

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